viernes, 24 de mayo de 2013

De la Corona.

CONSTITUCIÓN CULOPRIÉTICA.

(Incluye las Reformas de la Ley de Responsabilidad Personal, y Ley de Igualdad Sexual)


CAPITULO II.
TITULO 2. Del Trono y Corona.

Lo relativo al Trono y la Corona se realizará conforme a lo que indica este título.


Párrafo 1. De la sucesión en el Trono y la Corona.

Artículo 7. La sucesión en el Trono y la Corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos; en la misma edad, el varón a la mujer; en el mismo sexo, el nacional al extranjero.

Artículo 8. Se excluye de la sucesión en el Trono y la Corona a los hijos adoptivos, y a todo hijo natural o ilegítimo aunque fuere reconocido por uno o ambos padres. Las abdicaciones y renuncias excluyen de la sucesión en el Trono y la Corona exclusivamente a quién la emitiere por sí, manteniéndose a sus descendientes en la línea de sucesión.

Artículo 9. Extinguidas todas las líneas sucesorias, el Trono y la Corona se proveerán de la siguiente manera:
  1. Desde que se origine el hecho que extingue todas las líneas sucesorias hasta un plazo máximo de cuatro días, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente de la Cámara Alta y el Presidente del Cámara Baja, reunidos en Asamblea cerrada, emitirán una quina de candidatos para la pretensión del trono que más convengan a los intereses generales de la Nación y la publicarán dentro de 24 horas, en el Periódico Oficial, y en a lo menos el 10% de los medios de comunicación escritos y audiovisuales de mayor circulación dentro de la Nación.
  2. Desde que se publicare la quina en el Periódico Oficial hasta un plazo máximo de dos días, el Tribunal Calificador de Elecciones llamará a la ciudadanía a referéndum para que se designe cuál de los cinco miembros de la quina será Rey o Reina.
  3. Se entronará y coronará Rey o Reina de Simsburgo, al candidato que obtuviere mayoría simple, dentro del día siguiente al vencimiento del plazo para interponer el recurso de impugnación eleccionaria, o del día siguiente en que la sentencia del recurso de impugnación quedare ejecutoriada.
  4. Mientras pende la coronación, el Primer Ministro cumplirá el rol de Jefe de Estado.
Párrafo 2. De las Obligaciones de la Corona y su Responsabilidad.

Artículo 10. Corresponde al Rey o Reina de Simsburgo:
  1. Sancionar y promulgar las leyes.
  2. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos.
  4. Declarar la guerra y acordar la paz previa autorización del Consejo de Ministros.
  5. Convocar a elecciones y referéndum en los términos previstos en la Constitución.
  6. Proponer el candidato a Primer Ministro y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  7. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro.
  8. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares, conceder títulos y dignidades, conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  9. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Primer Ministro.
  10. Ejercer el mando supremo como Generalísimo de las Fuerzas Armadas.
  11. Ejercer el derecho de gracia y autorizar indultos generales.
  12. Nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la Casa Real.
  13. Autorizar o prohibir Festivales.
Artículo 11. La Reina Consorte de Simsburgo; o el Príncipe o Princesa Consorte de Simsburgo; que sea consorte del Rey o la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia y Tutela.

Artículo 12. El Rey o la Reina de Simsburgo, y el Príncipe o Princesa de Simsburgo, son irresponsables ante la Ley, y sus personas son de sumo respeto e inviolables. Los actos de éstos, serán de responsabilidad de quienes los refrenden.

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